Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 17 mar 2008
1. La estructura y funcionamiento de los órganos de gestión se desarrollará reglamentariamente, cumpliendo, en cualquier caso, lo establecido en esta ley y manteniendo como principio básico su funcionamiento sin ánimo de lucro y la representatividad de los intereses económicos y sectoriales integrados en el v.c.p.r.d., con especial contemplación de los minoritarios, debiendo existir paridad en la representación de los diferentes intereses en presencia. Reglamentariamente se podrán establecer las mayorías cualificadas necesarias para la adopción de acuerdos y decisiones por el órgano de gestión y, en especial, para la propuesta del reglamento. 2. El órgano de gestión establecerá, en su normativa específica, cuotas de pertenencia y derechos por prestación de servicios en las condiciones que se establezcan por la Consejería competente en materia de agricultura y en los términos que por la normativa correspondiente se determinen. En caso de impago, las cuotas de pertenencia y los derechos por prestación de servicios de los Consejos Reguladores podrán ser exigibles por la vía de apremio.
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eli/es-an/l/2007/11/26/10#art-20