Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 17 mar 2008
1. La gestión de cada vino de calidad con indicación geográfica, denominación de origen, denominación de origen calificada y en su caso vino de pago, será realizada por un órgano de gestión, en el que estarán representadas, promoviendo la presencia de la mujer, las personas físicas o jurídicas titulares de viñedos y bodegas inscritos en los registros que se establezcan en la norma específica reguladora de cada uno de los v.c.p.r.d. 2. En todo caso, los órganos de gestión, que podrán ser de naturaleza pública o privada, tendrán personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Podrán participar, constituir o relacionarse con toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como con la Administración Pública, estableciendo entre ellos, en su caso, los oportunos acuerdos de colaboración. 3. Los órganos de gestión se regirán por lo dispuesto en la presente ley, en la Ley 24/2003, de 10 de julio, en sus respectivas normas de desarrollo, en la norma específica reguladora de cada uno de los v.c.p.r.d., así como en los reglamentos de régimen interior o estatutos particulares en su caso.
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eli/es-an/l/2007/11/26/10#art-18