Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
14 / 61En vigor desde 17 mar 2008
1. Se entiende por vino de calidad con indicación geográfica aquél que sea producido y elaborado en una zona, comarca, localidad o lugar determinado con uvas procedentes de los mismos, cuya calidad, reputación o características se deban al medio geográfico, al factor humano o a ambos, en lo que se refiere a la producción de la uva, a la elaboración del vino o a su envejecimiento.
2. Asimismo los vinos de calidad con indicación geográfica se identificarán mediante la mención «vino de calidad de», seguida del nombre de la zona, comarca, localidad o lugar determinado donde se produzcan y elaboren.
3. Los vinos de calidad con indicación geográfica contarán con un órgano de gestión y se someterán a un sistema de control conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
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Proeli/es-an/l/2007/11/26/10#art-14