Art. 10
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 17 mar 2008
1. Los nombres geográficos protegidos, por estar asociados con cada nivel, según su respectiva norma específica y, en especial, las denominaciones de origen, son bienes de dominio público y no pueden ser objeto de apropiación individual, venta, enajenación o gravamen. La titularidad de estos bienes de dominio público corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía cuando comprenda exclusivamente territorio de esta Comunidad. 2. El uso y gestión de los nombres protegidos estarán regulados por la presente ley, la Ley 24/2003, de 10 de julio, y las normas concordantes. 3. No podrá negarse el uso de los nombres protegidos a cualquier persona física o jurídica que lo solicite y cumpla los requisitos establecidos para cada nivel, salvo que se hubiera impuesto sanción de pérdida temporal o definitiva del uso del nombre protegido o concurra otra causa establecida en la normativa estatal o autonómica.
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eli/es-an/l/2007/11/26/10#art-10