Capítulo Capítulo VI
Art. Disposición derogatoria única
23 / 27En vigor desde 24 jun 2007
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
a) La Ley 9/1975, de 12 de marzo, del Libro, salvo las secciones tercera y cuarta de su capítulo III.
b) El artículo 38 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios.
c) El Real Decreto 484/1990, de 30 de marzo, de Precio de venta al público de libros, con la excepción de los artículos 6 y 7 que mantendrán su vigencia en tanto no se adopte la correspondiente normativa de desarrollo.
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Proeli/es/l/2007/06/22/10#disposicion-derogatoria-unica