Art. Disposición adicional segunda
Capítulo Capítulo VI

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 24 jun 2007
El Observatorio de la Lectura y del Libro, dependiente del Ministerio de Cultura, con el carácter de órgano colegiado, tendrá como objetivo el análisis permanente de la situación del libro, la lectura y las bibliotecas. Le corresponderá también promover la colaboración institucional, en especial con observatorios u órganos de similares funciones que existan en las administraciones autonómicas y locales, el asesoramiento, la elaboración de informes, estudios y propuestas de actuación en materia de lectura, del libro y de las bibliotecas. Su composición, competencias y funcionamiento se regularán reglamentariamente, asegurando la presencia en este órgano de todos los sectores comprometidos y afectados por esta Ley.
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