Art. 1
Capítulo Capítulo I

Art. 1

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En vigor desde 13 oct 2021
1. La presente Ley tiene por objeto definir el marco jurídico del libro, en atención a su carácter de producto cultural, desde su creación hasta su comercialización, difusión y conservación como parte del patrimonio bibliográfico español; de las publicaciones seriadas, del fomento de la lectura, de las bibliotecas y, en especial, de la cooperación bibliotecaria. 2. Esta Ley es de aplicación al libro, en cuanto a su edición y comercialización en cualquier tipo de soporte susceptible de lectura y a las publicaciones seriadas. Es también de aplicación al fomento de la lectura y del hábito lector y a las bibliotecas, de acuerdo con el marco competencial establecido en la Constitución y en los respectivos estatutos de autonomía. 3. En la presente Ley se entiende que toda referencia al libro y su comercialización, la lectura y las bibliotecas, tiene como objeto el libro en castellano o en cualquiera de las lenguas oficiales en las respectivas comunidades autónomas. 4. Se considera al libro, a todos los efectos, bien básico y de primera necesidad. Los poderes públicos organizarán y ejecutarán, de manera permanente, campañas de fomento de la lectura y fortalecimiento del sistema bibliotecario público. 5. Se considera a la cultura, a todos los efectos, bien básico y de primera necesidad. Se añaden los apartados 4 y 5 por la disposición final 15 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. R ef. BOE-A-2021-16477 , en la redacción dada por el .14 de la Ley 14/2021, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2021-16477#ad-2

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eli/es/l/2007/06/22/10#art-1