Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO III

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 25 abr 2008
El Código Civil, en todas las materias regidas en esta Ley, tendrá vigencia, con carácter de Derecho supletorio, en defecto de la presente Ley, la costumbre, los principios generales del ordenamiento jurídico valenciano, en materia económica matrimonial, y la doctrina jurisprudencial civil del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
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