Art. 4
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Art. 4

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En vigor desde 25 abr 2008
El régimen económico matrimonial valenciano, con los objetivos y el fundamento señalados en el artículo anterior, se acordará por los cónyuges con total y entera libertad civil en la carta de nupcias que otorguen a este efecto sin otras limitaciones que las establecidas en esta ley, anteriormente al matrimonio o bien con posterioridad, constante el mismo.
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eli/es-vc/l/2007/03/20/10#art-4