Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 27
27 / 55En vigor desde 11 nov 2009
1. Para su validez, la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones se deben otorgar en escritura pública.
2. El régimen de oponibilidad de la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales frente a terceros se regirá por lo dispuesto en la legislación del Estado.
Se modifica el apartado 2 por el art.2 y el anexo.4 de la Ley autonómica 8/2009, de 4 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-20071 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2007/03/20/10#art-27