Art. 23
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

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En vigor desde 25 abr 2008
Si alguna disposición capitular supusiera enajenación o gravamen de bienes del contrayente menor o le impusiera a este modo o contraprestación, este necesitará los complementos de capacidad de sus padres o personas que ejerzan cargos tutelares, o del otro cónyuge después de la celebración del matrimonio, si este fuera mayor de edad y la disposición afectara a bienes de los mencionados en el artículo precedente.
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eli/es-vc/l/2007/03/20/10#art-23