Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
22 / 55En vigor desde 25 abr 2008
Pueden otorgar carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales quienes pueden válidamente contraer matrimonio. Cuando estas atribuyan derechos de un contrayente menor al otro cónyuge sobre bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor, aquel necesitará para el eficaz otorgamiento de la carta de nupcias los complementos de capacidad de sus progenitores y, en su defecto, de su curador.
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Proeli/es-vc/l/2007/03/20/10#art-22