Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
20 / 55En vigor desde 25 abr 2008
En lo casos de nulidad, separación o divorcio, el uso del ajuar doméstico se atribuirá preferentemente al cónyuge al que se haya atribuido el uso de la vivienda familiar mediante sentencia judicial, sin perjuicio de lo que los consortes acuerden en el convenio regulador de los efectos patrimoniales de su separación, divorcio o nulidad aprobado judicialmente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2007/03/20/10#art-20