Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 55En vigor desde 25 abr 2008
Esta ley se aplicará a los matrimonios cuyos efectos deban regirse por la Ley valenciana, conforme al artículo 3 del Estatuto de autonomía y a las normas para resolver conflictos de leyes aprobadas por el Estado, en ejercicio de la competencia exclusiva que le reconoce la Constitución.
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Proeli/es-vc/l/2007/03/20/10#art-2