Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 20 mar 2012
El Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza elaborará periódicamente los censos e inventarios de la fauna y flora protegida en la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana. Se modifica por el art. 55.7 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203

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eli/es-ar/l/2006/11/30/10#disposicion-adicional-quinta