Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

22 / 26
En vigor desde 20 mar 2012
El Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza y en materia de agricultura aprobará las normas oportunas para fomentar que la utilización del suelo agrícola se oriente al mantenimiento del potencial biológico y de la capacidad productiva del mismo, con respeto a los ecosistemas naturales del entorno, incentivando con los medios oportunos la colaboración de los propietarios de las tierras agrícolas, utilizando la vía preferente de los acuerdos voluntarios a medio y largo plazo y maximizando las oportunidades existentes en la normativa de medidas agroambientales de la Unión Europea. Se modifica por el art. 55.6 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2006/11/30/10#disposicion-adicional-cuarta