Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 14 dic 2006
Son funciones del Patronato, como mínimo, las siguientes: a) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas y formular propuestas para la defensa de valores y singularidades de la Reserva Natural Dirigida y su Zona Periférica de Protección, así como realizar cuantas gestiones estime oportunas en beneficio de su conservación y divulgación. b) Informar preceptivamente, y con anterioridad a su aprobación, el Plan de Conservación y los distintos instrumentos de planificación que, en su caso, sean de aplicación, así como sus revisiones. c) Aprobar la memoria anual de actividades y resultados, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión. d) Informar los planes anuales de trabajo. e) Informar los proyectos y propuestas de obras y trabajos que se pretendan realizar en el interior de la Reserva, que no estén incluidos en los correspondientes planes. f) Elaborar y aprobar su Reglamento de Régimen Interior. g) Fomentar la realización de trabajos de investigación relacionados con el medio natural de la Reserva. h) Proponer la revisión o modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, en las condiciones establecidas en el mismo, así como informar preceptivamente cualquier revisión o modificación. i) Proponer medidas que favorezcan el ejercicio de actividades tradicionales. j) Cualquier otra función encaminada a un mejor cumplimiento de los objetivos de declaración de la Reserva.
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eli/es-ar/l/2006/11/30/10#art-8