Art. 17

Art. 17

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En vigor desde 14 dic 2006
Las administraciones públicas cuyas competencias hayan de incidir sobre el ámbito territorial contemplado en la presente Ley, ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos.
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eli/es-ar/l/2006/11/30/10#art-17