Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 20 mar 2012
El Organismo de cuenca y el Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza coordinarán sus actuaciones para la conservación, la protección eficaz, la gestión sostenible y la recuperación de las zonas húmedas protegidas en esta ley. Se modifica por el art. 55.3 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203

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eli/es-ar/l/2006/11/30/10#art-13