Art. 10

Art. 10

10 / 26
En vigor desde 14 dic 2006
Serán de aplicación, en el ámbito de la Reserva Natural y su Zona Periférica de Protección, las normas de protección previstas en la legislación de espacios naturales protegidos, en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en los demás instrumentos de planificación y gestión que se desarrollen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2006/11/30/10#art-10