Art. [preambulo]

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En vigor desde 6 ene 2007
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 10/2006, de 29 de diciembre, de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Reglamento (CEE) n.º 2092/91, del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, establece las normas para la producción, la elaboración, el almacenamiento, la comercialización, la importación de países terceros y el etiquetado de los productos procedentes de la agricultura ecológica con vistas a su comercialización, así como la utilización de las indicaciones referentes al método de producción ecológica. Establece, además, la obligación que tienen quienes produzcan, elaboren, almacenen, comercialicen e importen productos de la agricultura y la ganadería ecológica de someterse a un régimen de control, si desean comercializar dichos productos, con el objetivo de garantizar que los agentes económicos respeten las normas de producción de la reglamentación comunitaria y únicamente utilicen los productos autorizados en ella. El Reglamento (CE) n.º 1804/99, del Consejo, de 19 de julio de 1999, completa la regulación del anterior reglamento con la inclusión de las producciones animales, y establece una serie de normas relativas a la utilización de las indicaciones referidas al método de producción ecológica. El Decreto 229/1996, de 24 de septiembre, regula la producción, elaboración y comercialización, y crea el Consejo Vasco de la Producción Agraria Ecológica como órgano colegiado del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, para ejercer las funciones de consulta y colaboración en materia de agricultura ecológica. Se adscribe orgánica y jerárquicamente a la Dirección de Política e Industria Agroalimentaria, que es quien ejerce las funciones de autoridad de control previstas en el artículo 9 del Reglamento (CEE) n.º 2092/91, del Consejo, de 24 de junio de 1991, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y, por tanto, la encargada de aplicar el sistema de control establecido en dicho reglamento. La experiencia adquirida en estos años de funcionamiento del consejo, y visto su reducido margen de actuación, demuestra la necesidad de modificar su configuración jurídica. Este cambio en su régimen jurídico responde a la pretensión de adaptación del sector de la producción ecológica orientada a otorgar más relevancia al consejo, y, por tanto, a los sectores en él representados, dejando a la Administración únicamente las funciones de supervisión y tutela sobre el funcionamiento del consejo y sobre su adaptación a las finalidades y cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente ley. En este sentido, se crea el Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de las funciones derivadas del régimen aplicable a la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios establecidos por el Reglamento (CEE) n.º 2092/91, del Consejo, de 24 de junio de 1991. Tendrá personal propio, no vinculado a la Administración, y su patrimonio, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 39 del Código Civil, se deberá destinar al fin previsto en su normativa reguladora. Con carácter general ajustará su actividad al derecho privado, sin perjuicio de la regulación por el derecho administrativo de las actuaciones que impliquen el ejercicio de funciones públicas. Respecto a estas actuaciones, la Administración se reserva las funciones de supervisión y tutela sobre el funcionamiento del citado consejo y sobre su adaptación a las finalidades y cumplimiento de obligaciones recogidas en la normativa vigente. El Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi está formado por el presidente o la presidenta, el vicepresidente o la vicepresidenta, representantes de los y las titulares de explotaciones de producción, empresas elaboradoras, comercializadoras e importadoras, asociaciones de personas consumidoras, así como una persona en representación de la Federación de Asociaciones de Agricultura Ecológica de Euskadi. Por su parte, el director o la directora del consejo desempeñará las funciones de secretario o secretaria. Su composición y funciones se determinarán reglamentariamente, sin perjuicio de la definición que de tales extremos se contiene en el articulado de la presente ley. Por otro lado, los recursos financieros con los que cuenta el consejo son los fijados en el artículo 13 de la ley. En lo que respecta al procedimiento sancionador, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa de las personas consumidoras y de la producción agroalimentaria, en la Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola, así como en cualesquiera otras disposiciones que las complementen o sustituyan.
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