Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 6 ene 2007
La derogación de la tasa, prevista en la disposición derogatoria primera, será efectiva cuando las y los miembros del Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi sean nombradas y nombrados tras la celebración del oportuno proceso electoral.
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