Art. Disposición transitoria tercera
18 / 22En vigor desde 6 ene 2007
La derogación de la tasa, prevista en la disposición derogatoria primera, será efectiva cuando las y los miembros del Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi sean nombradas y nombrados tras la celebración del oportuno proceso electoral.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2006/12/29/10#disposicion-transitoria-tercera