Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 6 ene 2007
1. El Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi contará con la siguiente composición: a) Presidente o presidenta. b) Vicepresidente o vicepresidenta. c) Tres vocales en representación de los y las titulares de explotaciones de producción. d) Tres vocales en representación de los y las titulares de empresas elaboradoras, importadoras y/o comercializadoras. e) Un o una vocal en representación de asociaciones de personas consumidoras. f) Un o una vocal en representación de la Federación de Asociaciones de Agricultura Ecológica de Euskadi. 2. A las reuniones del consejo podrán asistir hasta un máximo de tres representantes del departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia agraria, así como una persona en representación de cada una de las diputaciones forales. Asistirá asimismo el director o directora del consejo. Todos ellos y ellas tendrán voz, pero no voto. 3. El consejo puede crear comisiones de trabajo, que se constituirán de forma temporal o indefinida. En el acuerdo de constitución de la comisión se definirán las misiones específicas que le competen y las funciones que ejercerá.
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