Art. 4
4 / 22En vigor desde 6 ene 2007
1. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las normas de producción, elaboración, importación o comercialización fijadas en la reglamentación comunitaria se crea el Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi.
2. El Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi se crea como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de las funciones derivadas del régimen aplicable a la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios establecido por el Reglamento (CEE) n.º 2092/91, del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.
3. Con carácter general, el Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi ajustará su actividad al derecho privado, a excepción de las actuaciones derivadas de la inscripción en los registros establecidos por la normativa vigente, de las funciones de supervisión de acreditación del cumplimiento del sistema de control establecido por el Reglamento (CEE) n.º 2092/91, del Consejo, de 24 de junio de 1991, y del ejercicio de la potestad sancionadora en el marco del régimen sancionador regulado en la presente Ley; que estarán sometidas al derecho administrativo.
4. El departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia agraria podrá delegar en el consejo el ejercicio de otras funciones públicas necesarias para el cumplimiento de sus fines, y ejercerá la tutela administrativa sobre el mismo, a través de la dirección competente.
5. Los actos del consejo sujetos al derecho administrativo serán objeto de recurso ante el órgano correspondiente del departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia agraria, en el plazo y con los requisitos que establecen las normas de procedimiento administrativo.
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Proeli/es-pv/l/2006/12/29/10#art-4