Art. 3
3 / 22En vigor desde 6 ene 2007
Los operadores y las operadoras que produzcan, elaboren, almacenen, importen de un país tercero o comercialicen algún producto de los citados en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n.º 2092/91, del Consejo, de 24 de junio 1991, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a) Derechos:
– Producir y/o elaborar sus productos de acuerdo con las normas de producción establecidas en el Reglamento (CEE) n.º 2092/91, del Consejo, de 24 de junio de 1991, así como en las demás disposiciones complementarias referidas al mismo objeto que sean de aplicación.
– Poder aplicar menciones relativas a agricultura ecológica a los productos que cumplan las normas exigidas por la legislación vigente, tanto en las fases de producción como en las de elaboración, de comercialización y de importación.
– Elegir y ser elegidos o elegidas representantes del sector en el consejo.
– Participar en las campañas de promoción y difusión de los productos agrarios y alimentarios ecológicos.
b) Obligaciones:
– Someter a su empresa al régimen de control y abonar el coste de realización del mismo.
– Abonar el importe de la cuota que fije el consejo.
– Cumplir con las decisiones y directrices de actuación adoptadas por acuerdo del consejo.
– Cumplir con cualquier tipo de obligación legalmente establecida para el desempeño de la actividad.
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Proeli/es-pv/l/2006/12/29/10#art-3