Art. 12
12 / 22En vigor desde 6 ene 2007
1. El Comité de Certificación es el órgano encargado de controlar las actividades de certificación y el responsable de asegurar la imparcialidad e independencia en el proceso de certificación. Estará formado por un máximo de ocho personas que cuenten con cualificación técnica y con experiencia en agricultura ecológica. El comité podrá recabar el asesoramiento de especialistas independientes y de reconocido prestigio cuando lo estime necesario para el cumplimiento de sus funciones.
2. Los informes del Comité de Certificación se elevarán al consejo para que éste decida.
3. El funcionamiento del Comité de Certificación se regulará en el reglamento de régimen interno.
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Proeli/es-pv/l/2006/12/29/10#art-12