Art. 1
1 / 22En vigor desde 6 ene 2007
1. Es objeto de la presente ley establecer la regulación y el régimen de control de la agricultura y la alimentación ecológica, dentro del ámbito competencial y geográfico de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. A la regulación y régimen de control indicado en el apartado anterior deberán someterse los operadores y las operadoras que produzcan, elaboren, almacenen, comercialicen o importen algún producto de los citados en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n.º 2092/91, del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.
3. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las normas de producción, elaboración, importación o comercialización fijadas en la reglamentación comunitaria se crea, en el artículo 4, el Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi.
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Proeli/es-pv/l/2006/12/29/10#art-1