Art. Disposición final segunda
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1. Esta ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución y tiene, por tanto, carácter básico, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. Tienen carácter básico, por dictarse al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, los apartados once, trece y veintiséis del artículo único, que modifican los artículos 18.4, 21.7 y 47.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
3. El apartado quince del artículo único, que modifica el artículo 25.1.b) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, se dicta al amparo del artículo 149.1.8.ª de la Constitución, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan.
4. La disposición adicional primera se dicta al amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución.
5. La disposición final primera se dicta al amparo del artículo 149.1.5.ª de la Constitución.
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Proeli/es/l/2006/04/28/10#disposicion-final-segunda