Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 4 oct 2006
Todas las referencias que en esta ley se hacen a la Administración autonómica se entenderán realizadas a los consejos insulares que asuman las competencias de juventud y ocio en aquellas materias que hayan sido objeto de traspaso, dentro de las prescripciones y limitaciones determinadas por la correspondiente ley de atribución de competencias.
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