Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 93
93 / 105En vigor desde 4 oct 2006
1. El procedimiento sancionador tiene que resolverse y notificarse la resolución en el plazo de un año, cuando se trate de infracciones muy graves o graves, y de seis meses, en el caso de infracciones leves.
2. En el ámbito de la Administración autonómica, los órganos competentes para incoar los procedimientos sancionadores y para imponer las sanciones son:
a) Para las infracciones leves y graves, el consejero o la consejera competente en materia de juventud.
b) Para infracciones muy graves, el Consejo de Gobierno.
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Proeli/es-ib/l/2006/07/26/10#art-93