Art. 89
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 89

89 / 105
En vigor desde 4 oct 2006
Son responsables de las infracciones administrativas tipificadas en esta ley las personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, que participen o incurran en las acciones u omisiones que, a este efecto, dispone esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/07/26/10#art-89