Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 86
86 / 105En vigor desde 4 oct 2006
1. Las infracciones graves se sancionan con una multa de entre 3.001 y 15.000 euros.
2. Estas infracciones pueden comportar, además, como accesoria la sanción de clausura temporal, inhabilitación temporal o suspensión temporal de los efectos de la autorización para prestar servicios, llevar a cabo actividades o realizar la actividad para la que se está titulado, en el ámbito de la juventud, hasta el máximo de un año o hasta la reparación de las deficiencias o la corrección de la conducta tipificada como infracción, en su caso.
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Proeli/es-ib/l/2006/07/26/10#art-86