Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 84
84 / 105En vigor desde 4 oct 2006
1. Las infracciones en materia de juventud y tiempo libre dan lugar a imponer las sanciones siguientes:
a) Advertencia escrita.
b) Multa.
2. Además de las previstas en el apartado anterior, pueden imponerse como accesorias las sanciones siguientes:
a) Clausura temporal o definitiva de la instalación, la escuela de tiempo libre o el servicio de información.
b) Inhabilitación temporal o definitiva del personal titulado en los ámbitos de promoción juvenil regulado en esta ley.
c) Suspensión de los efectos de la autorización para prestar servicios o para llevar a cabo actividades por el tiempo que se determine en la resolución del procedimiento sancionador o su revocación.
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Proeli/es-ib/l/2006/07/26/10#art-84