Art. 74
Título TÍTULO VI

Art. 74

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En vigor desde 4 oct 2006
1. Las políticas de juventud de las administraciones tienen que fomentar la participación y la colaboración de fundaciones, asociaciones y otras entidades públicas o privadas en la realización de los objetivos de estas políticas. 2. Esta colaboración tiene que formalizarse mediante convenios, de conformidad con lo que dispone la normativa aplicable a estos instrumentos jurídicos. En todo caso, por estos convenios, las entidades tienen que comprometerse a cumplir la normativa pública que afecte al objetivo acordado y, asimismo, a enviar en cualquier momento y a petición de la administración actuante, toda la información que sobre la ejecución del convenio se considere necesaria.
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