Art. 71
Título TÍTULO VI

Art. 71

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En vigor desde 4 oct 2006
Los consejos insulares y los municipios y las otras corporaciones locales tienen que establecer en los presupuestos las dotaciones necesarias para financiar las prestaciones en materia juvenil que sean de su competencia.
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eli/es-ib/l/2006/07/26/10#art-71