Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
7 / 105En vigor desde 4 oct 2006
Las administraciones públicas de las Illes Balears con competencias en materia de juventud son:
a) La Administración autonómica de las Illes Balears.
b) Los consejos insulares.
c) Los ayuntamientos de las Illes Balears y las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal.
d) Las entidades supramunicipales de las Illes Balears y otras entidades locales.
e) Las entidades autónomas, las empresas públicas y el resto de entidades de derecho público que cree cualquier administración pública para gestionar las políticas, los programas y las acciones de juventud.
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Proeli/es-ib/l/2006/07/26/10#art-7