Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 4 oct 2006
Las administraciones públicas de las Illes Balears con competencias en materia de juventud son: a) La Administración autonómica de las Illes Balears. b) Los consejos insulares. c) Los ayuntamientos de las Illes Balears y las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal. d) Las entidades supramunicipales de las Illes Balears y otras entidades locales. e) Las entidades autónomas, las empresas públicas y el resto de entidades de derecho público que cree cualquier administración pública para gestionar las políticas, los programas y las acciones de juventud.
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