Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 56
56 / 105En vigor desde 4 oct 2006
1. Los requisitos y las condiciones en que los jóvenes y las jóvenes pueden disfrutar de las ventajas en el acceso a los diferentes bienes y servicios tienen que determinarse reglamentariamente.
2. El contenido de estas ventajas y prestaciones es el que se establezca en los acuerdos que la Administración autonómica de las Illes Balears suscriba con las diferentes entidades prestadoras de los bienes y servicios, y también el que se reconozca en virtud de otros acuerdos o convenios de los que sea beneficiaria la juventud de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2006/07/26/10#art-56