Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 41
41 / 105En vigor desde 4 oct 2006
1. Las administraciones competentes tienen que promover, impulsar y coordinar la formación y la investigación en el ámbito de la educación no formal en el tiempo libre infantil y juvenil.
2. Tiene que regularse reglamentariamente el contenido de los programas formativos encaminados a la obtención de las titulaciones que, en materia de educación en el tiempo libre infantil y juvenil, se establezcan en el ámbito de las Illes Balears.
3. Por las características específicas de este tipo de escuelas de formación y por la importancia de la población final destinataria, las instituciones responsables de la inspección y del seguimiento serán especialmente vigilantes en el cumplimiento de la normativa y las obligaciones de las escuelas y de su profesorado.
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Proeli/es-ib/l/2006/07/26/10#art-41