Art. 40
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 40

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En vigor desde 4 oct 2006
1. El Censo de la Red Balear de Servicios de Información Joven, dependiente de la consejería competente en materia de juventud, es el instrumento de conocimiento, planificación, ordenación y publicidad en el que tienen que inscribirse, de acuerdo con los requisitos y en las condiciones que se establecen reglamentariamente, los centros, los puntos y las unidades de información, y las asesorías para jóvenes. 2. Para inscribirse es necesario que se haya obtenido previamente el reconocimiento como servicio de información joven en los términos en que reglamentariamente se determine
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eli/es-ib/l/2006/07/26/10#art-40