Art. 30
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 30

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En vigor desde 4 oct 2006
1. Las actuaciones que en materia de medio ambiente lleve a cabo la Administración autonómica dirigidas a la juventud tienen que inspirarse en la sensibilización, la educación y la formación para alcanzar un uso sostenible de los recursos naturales, y el mantenimiento y la mejora de la calidad de vida. 2. Por eso tienen que llevarse a cabo las acciones siguientes: a) Promover programas de formación y de iniciativas dirigidas a la educación ambiental, y también de actividades específicas de conocimiento y contacto con la naturaleza. b) Fomentar las asociaciones juveniles en el ámbito del medio ambiente. c) Promover programas y actividades destinados al uso de espacios naturales y de instalaciones al aire libre para las asociaciones juveniles y para los jóvenes y las jóvenes en general. d) Fomentar la reducción, la reutilización o el reciclaje así como el uso de energías renovables. e) Cualquier otra actuación necesaria para reforzar el grado de compromiso de la juventud con el medio ambiente.
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eli/es-ib/l/2006/07/26/10#art-30