Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
19 / 105En vigor desde 4 oct 2006
La política de educación debe ir encaminada a garantizar el derecho a la educación de la juventud y debe basarse en el pleno desarrollo de la personalidad de los jóvenes y de las jóvenes, en los principios democráticos y en las libertades fundamentales. Así, tiene que promoverse la educación en valores como la paz, la solidaridad, la responsabilidad, la cultura del esfuerzo, la igualdad de oportunidades, la participación y la no discriminación. En este sentido, tiene que tenerse en cuenta, especialmente, el fomento de la educación en la igualdad, que tiene que llevarse a cabo mediante programas específicos que impulsen los siguientes aspectos:
a) La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.
b) El rechazo de actitudes racistas y xenófobas y cualquier otra discriminación o comportamiento violento por motivos de sexo, raza, origen, edad, opinión, religión, estado civil, creencias, orientación sexual, discapacidad, lengua o cualquier otra circunstancia personal o social.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/07/26/10#art-19