Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 20En vigor desde 31 dic 2006
1. El Consejo General es el órgano superior del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, que ejerce su alta dirección, gobierna el organismo y establece sus directrices de actuación, y contará con la participación de los agentes económicos y sociales más representativos de Andalucía.
2. El Consejo General estará formado por la Presidencia, cuyo titular será quien lo sea de la Presidencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, por la Vicepresidencia y por dieciséis vocales nombrados por la Presidencia del organismo. Podrá funcionar en Comisión Permanente, pudiéndose constituir también Comisiones de Trabajo. El funcionamiento de estos órganos, así como la composición de la Comisión Permanente y de las Comisiones de Trabajo, se determinarán reglamentariamente.
3. La Vicepresidencia del Consejo General será ostentada por la persona titular de la dirección general competente en materia de seguridad y salud laborales.
4. Serán vocales del Consejo General:
a) Ocho vocales en representación de la Administración de la Junta de Andalucía, designados por la consejería competente en materia de seguridad y salud laborales, uno de los cuales será el Director o la Directora Gerente del Instituto.
b) Cuatro vocales propuestos por las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
c) Cuatro vocales propuestos por las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
5. El Consejo General será asistido por una Secretaría. La persona titular de esta Secretaría será nombrada por el Presidente o Presidenta del Consejo General, de acuerdo con lo que se determine en los Estatutos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales. El titular de la Secretaría asistirá a las reuniones del Consejo General con voz pero sin voto.
6. Corresponderá al Consejo General:
a) Aprobar los criterios de actuación del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.
b) Aprobar los planes y programas de actuación a propuesta de la Dirección-Gerencia.
c) Aprobar el borrador de anteproyecto del presupuesto del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.
d) Aprobar la memoria anual y las cuentas anuales.
e) El seguimiento y la valoración de las actividades realizadas en las materias específicas del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.
f) Proponer la elaboración de estudios específicos en ámbitos sectoriales.
g) Proponer cuantas medidas considere necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.
h) Aprobar las propuestas de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.
i) Cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas por la normativa aplicable.
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Proeli/es-an/l/2006/12/26/10#art-8