Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 31 dic 2006
El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, para el cumplimiento de sus fines, queda adscrito a la consejería competente en materia de seguridad y salud laborales, y bajo la autoridad superior del titular de aquélla, dependerá de la dirección general competente en esta materia, que ejercerá sobre él las facultades de dirección, control y tutela que le atribuyen la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el resto del ordenamiento jurídico.
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eli/es-an/l/2006/12/26/10#art-2