Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 31 dic 2006
Para desarrollar las funciones de información, asesoramiento y formación, el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales podrá establecer con las organizaciones sindicales y empresariales, y en la forma que estatutariamente se determine, programas temporales de actuación.
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eli/es-an/l/2006/12/26/10#art-11