Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 7 abr 2015
Las Administraciones públicas favorecerán la utilización de los terrenos e instalaciones de su titularidad para el uso y aprovechamiento público o privado de las fuentes de energías renovables, a través de convenios de colaboración o de cualesquiera otros instrumentos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Se modifica por el art. único.5 de la Ley 11/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-4788

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eli/es-mc/l/2006/12/21/10#art-8