Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
6 / 43En vigor desde 2 feb 2007
1. Cuando se plantee la implantación territorial de un proyecto de aprovechamiento de energías renovables, que por sus dimensiones, carácter innovador u otra circunstancia relevante, suponga un beneficio para la Región en su conjunto, ya sea en el ámbito de los servicios públicos, la economía, la conservación del medio ambiente, el patrimonio histórico o la mejora del bienestar comunitario, podrá ser declarado de interés regional, con la tramitación, efectos y plazos previstos para este tipo de actuaciones en la legislación territorial y urbanística.
2. Se declaran de utilidad pública las instalaciones de energías renovables, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, en los términos previstos en la normativa sectorial aplicable.
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Proeli/es-mc/l/2006/12/21/10#art-6