Título TÍTULO VI
Art. 35
36 / 43En vigor desde 2 feb 2007
1. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, a los dos años las graves y al año las leves.
Las sanciones muy graves prescriben a los tres años, a los dos años las graves y a los seis meses las leves.
2. El plazo de prescripción de la infracción comenzará a contarse desde la fecha en que se cometió la infracción.
El plazo de prescripción de la sanción comenzará a computarse a partir del momento en que ésta agote la vía administrativa.
3. Los procedimientos sancionadores incoados por incumplimientos de las prescripciones de esta Ley o por incumplimiento de las condiciones impuestas por la autorización de aprovechamiento caducarán al año desde su iniciación, sin perjuicio de su reiniciación en tanto no prescriba la infracción.
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Proeli/es-mc/l/2006/12/21/10#art-35