Título TÍTULO VI
Art. 32
33 / 43En vigor desde 17 feb 2017
1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior se sancionarán, en función de la infracción de que se trate, con las siguientes multas:
a) Las infracciones muy graves con multa de hasta 300.000 euros.
b) Las infracciones graves con multa de hasta 60.000 euros.
c) Las infracciones leves con apercibimiento o con multa de hasta 30.000 euros. El apercibimiento sólo se podrá aplicar si la persona física o jurídica al que se le incoa el expediente sancionador no es reincidente.
2. Para la graduación de la sanción habrá de tenerse en cuenta la existencia de intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados, el daño causado a la comunidad y la reincidencia, entendiendo por tal la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
3. En ningún caso la comisión de la infracción tipificada resultará más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de la norma infringida.
4. La comisión de infracciones graves y muy graves, además de las multas, podrá dar lugar a la imposición de las sanciones accesorias de inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones e incentivos fiscales, así como para contratar con la Administración pública regional.
5. Los ingresos derivados de las sanciones por incumplimientos a la presente Ley serán destinados a investigación en materia de implantación de energías renovables y de ahorro y eficiencia energética.
Se modifica el apartado 1.c) por el .1 de la Ley 2/2017, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2468 Se modifica el apartado 1.c) por el .2 del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril. Ref. BORM-s-2016-90341
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2006/12/21/10#art-32