Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

3 / 43
En vigor desde 7 abr 2015
Son fines de la presente Ley: a) Potenciar el aprovechamiento de las fuentes de energías renovables, y de forma especial la energía solar, priorizando su implantación en todos los ámbitos del consumo energético regional. b) El diseño de un nuevo escenario energético que propicie pautas de conducta basadas en el uso responsable de la energía. c) Fomentar las acciones de I+D+i en el ámbito de las tecnologías de aprovechamiento de las energías renovables y del ahorro y la eficiencia energética. d) Impulsar la aplicación de las energías renovables y la eficiencia energética en los procesos relacionados con la obtención y utilización del agua. e) Armonización de la planificación energética y la ordenación del territorio, con la finalidad de optimizar el sistema energético regional. f) Incentiva, promover e impulsar la colaboración y la participación entre las administraciones públicas, los sectores productivos y la sociedad en general, para la consecución de los objetivos de esta Ley y la aplicación de sus instrumentos de desarrollo. g) Contribuir a compatibilizar el desarrollo económico y social con la protección del medio ambiente, propiciando el acceso de todos los ciudadanos a las fuentes de energía en condiciones de igualdad, calidad y seguridad. h) La adecuación de los edificios e instalaciones de la Administración pública a los requisitos mínimos de rendimiento energético y uso de energías renovables, en ejercicio de una labor ejemplarizante. Se añade la letra h) por el art. único.3 de la Ley 11/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-4788

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2006/12/21/10#art-3