Art. 28
Título TÍTULO V

Art. 28

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En vigor desde 2 feb 2007
1. La Consejería competente en materia de energía establecerá mecanismos permanentes de cooperación y colaboración con otros centros directivos de la Comunidad Autónoma, a los efectos del cumplimiento de la presente Ley. 2. Igualmente, la Comunidad Autónoma establecerá mecanismos de cooperación con los organismos de la Administración General del Estado cuyas competencias incidan en la gestión energética de la Región de Murcia. 3. Asimismo, se articularán las medidas de coordinación necesarias con otras administraciones públicas para la organización del servicio de ventanilla única de atención al ciudadano, en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética. 4. Con la finalidad de fomentar la necesaria cooperación interadministrativa, la Administración regional establecerá entidades o empresas públicas u otras fórmulas de colaboración con los ayuntamientos de la Región de Murcia para el desarrollo compartido de las competencias de gestión energética y de los respectivos planes.
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eli/es-mc/l/2006/12/21/10#art-28